testpage
REGLAMENTACION EXPORTACION AÉREA: PNS
Desde el lamentable ataque terrorista del 11 de Septiembre de 2001 en Nueva York, los gobiernos de todo el mundo han ido incrementando las normas de seguridad en el ámbito de la aviación para tratar de evitar que algo parecido vuelva a ocurrir.
Como pasajeros hemos experimentado personalmente la severidad de los controles en los aeropuertos, restricciones en el equipaje de mano, la instalación de equipamiento de Rayos “X” y detectores de metales, etc.
Pues bien, en la carga también se han implementado medidas dirigidas a aumentar la seguridad controlando la mercancía que se embarca en los aviones. En España, a través del reformado Programa Nacional de Seguridad (P.N.S.) de la Dirección General de Aviación Civil, el cual ha entrado en vigor el pasado 01 de Marzo de 2008, se establece un distinto tratamiento entre carga “segura” y “no segura”. Se considera “segura” si el expedidor es una empresa conocida o embarcador habitual de cara al Agente Acreditado por A.C., y cumple o reconoce una serie de compromisos según la normativa de A.C., y “no segura” si el remitente de la mercancía no cumple esos requisitos. Para enviar carga “segura” ha de hacerse a través de un Agente Acreditado, y se hacen inspecciones aleatorias; para la “no segura” es obligatorio realizar inspección de rayos X o similar, o demorar el embarque durante 5 días en el aeropuerto o en las instalaciones del Agente Acreditado por razones de seguridad. Además la “cadena de seguridad” ha de mantenerse también con el agente de carga aérea que gestiona el envío (si no está acreditado, no podrá entregar carga en el aeropuerto como “segura”).
Esto supondría un aumento de los costes de cara a los exportadores, ya que los recargos para mercancía “ no segura” son superiores a los que se aplican para mercancía “segura”
Para evitar esto, los exportadores deben ser reconocidos por el Agente Acreditado según la figura que Aviación Civil denomina como “Expedidor Conocido”; para esto han de tener una relación comercial con el Agente Acreditado de más de un envío y firmar un compromiso formal, siguiendo el formato requerido por los organismos oficiales que el Agente Acreditado deberá registrar de cara a futuras inspecciones. Este es un requisito primordial para poder comenzar a tratar la mercancía de cualquier exportador como “segura”, siempre que, por supuesto, una vez mantenida la cadena de seguridad hasta el recinto aeroportuario o las instalaciones del Agente Acreditado, no se observe cualquier hecho que haga sospechar de cualquier actuación ilícita sobre la carga, factor más que suficiente para convertir dicha mercancía automáticamente en “no segura”.
Nuestro departamento de exportación aérea estará a su disposición para aclararles cualquier duda que les pueda surgir al respecto.